Torneo Desarrollo AFA: Newbery le protestó el partido a GEPU y ganó en el escritorio

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Jorge Newbery de Villa Mercedes y GEPU de San Luis debían jugar un enfrentamiento en condición de ida y vuelta para definir quién sería el representante de la provincia de San Luis en el Torneo Nacional Desarrollo categoría Sub 13 que organiza AFA. Hasta el momento se llevó a cabo el partido de ida en el cual el “lobo” puntano ganó por 3 a 1. Pero, el “Pitojuan” protestó el partido por una supuesta mala inclusión de varios jugadores.

El primer partido de este cruce se llevó a cabo en tierras mercedinas, más precisamente en el predio de la Liga Mercedina de fútbol dónde Club Jorge Newbery hizo de local el 9 de octubre del corriente año. Ese encuentro lo ganó el «lobo puntano» por 3 a 1. 

El partido de vuelta estuvo programado para el 11 de octubre en el estadio de GEPU, «el panorámico» pero no se llevó a cabo debido a una protesta que presentó el conjunto de Villa Mercedes aludiendo mala inclusión de algunos jugadores del equipo de calle Centenario y un faltante de requisitos médicos que solicitaba la organización del certamen para la habilitación de los jugadores en la lista de buena fe. 

Ante este reclamo, el Club GEPU presentó su descargo explicando los motivos. Pero, el Consejo Federal del Fútbol Argentino no le dio lugar a dicha exposición y resolvió dar por victorioso al Club Jorge Newbery.

De esta manera, la serie espera por el partido de vuelta, el cual todavía tiene que definir la organización del torneo cuando se jugará el partido de vuelta. La llave por el momento queda 1 a 0 a favor del equipo de Villa Mercedes. 

A continuación, compartimos textualmente el expediente del tribunal de disciplina del consejo federal del fútbol argentino.

 

EXPEDIENTE N° 4523/21 – TORNEO DESARROLLO SUB “13” 2021

Protesta deducida por el Club Jorge Newbery de San Luis c/ G.E.P.U. de San Luis

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Octubre de 2021.-

VISTO:

 

La Protesta deducida por el Club Jorge Newbery de la ciudad de Villa Mercedes contra el Club G.E.P.U. de San Luis, con motivo del encuentro que fuera disputado el día 9 de Octubre de 2021 en el marco del desarrollo del Torneo Desarrollo Sub 13, que fuera disputado en el Predio de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, sito en la ciudad de Villa Mercedes, Prov. de San Luis.

 

El Apelante presenta ante este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Fútbol Argentino Nota en la que  formalmente deduce la Protesta del Partido antes mencionado, la que ingresó en fecha 10 de Octubre de 2021; acompañando a la misma la siguientes Documental: 1.- Acta de Asamblea en la que fue electa la Comisión Directiva del Club Jorge Newbery; 2.- Certificado de Personería Jurídica que acredita la representación invocada; 3.- Estudios Médicos de los Jugadores del Club G.E.P.U.; 4.- Lista de Buena Fe del Club G.E.P.U.; 5.- Comprobante de Depósito del Club G.E.P.U.; 6.- Planilla del Partido.

 

 

EXPEDIENTE N° 4523/21 – TORNEO DESARROLLO SUB “13” 2021

Protesta deducida por el Club Jorge Newbery de San Luis c/ G.E.P.U. de San Luis

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Octubre de 2021.-

VISTO:

La Protesta deducida por el Club Jorge Newbery de la ciudad de Villa Mercedes contra el Club G.E.P.U. de San Luis, con motivo del encuentro que fuera disputado el día 9 de Octubre de 2021 en el marco del desarrollo del Torneo Desarrollo Sub 13, que fuera disputado en el Predio de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, sito en la ciudad de Villa Mercedes, Prov. de San Luis.

El Apelante presenta ante este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Fútbol Argentino Nota en la que  formalmente deduce la Protesta del Partido antes mencionado, la que ingresó en fecha 10 de Octubre de 2021; acompañando a la misma la siguientes Documental: 1.- Acta de Asamblea en la que fue electa la Comisión Directiva del Club Jorge Newbery; 2.- Certificado de Personería Jurídica que acredita la representación invocada; 3.- Estudios Médicos de los Jugadores del Club G.E.P.U.; 4.- Lista de Buena Fe del Club G.E.P.U.; 5.- Comprobante de Depósito del Club G.E.P.U.; 6.- Planilla del Partido.

 

 

El recurrente cumplió con el Depósito del Arancel correspondiente a la Protesta del Partido.

CONSIDERANDO:

Que deducida la Protesta por parte del Club Jorge Newbery, en primer término se analizó el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener la misma, reclamo que cuenta con el correspondiente escrito en el que se formula la Protesta, cuenta con la firma de las autoridades de la entidad reclamante, acredita la representación invocada, se acompaña la Prueba Documental de la que se pretende valer el reclamo y también se acredita el Depósito del Arancel correspondiente; en la que solicita que se haga lugar a la Protesta del Partido, dándole por ganado el partido al reclamante y por perdido al Club G.E.P.U. de San Luis.

Se procede en consecuencia a dar inicio al presente Expediente, motivo por el cual se dispone en primer término correr Vista del reclamo al Club G.E.P.U. de San Luis; para lo cual fue remitida la correspondiente Vista en fecha 12 de Octubre de 2021, por la que se pone en conocimiento de la Liga Sanluiseña de Fútbol la Protesta que fuera dirigida contra el Club G.E.P.U. de dicha Liga por parte del Club Jorge Newbery de Villa Mercedes; quien contesta la misma en tiempo y forma, remitiendo para ello el correspondiente escrito con la Prueba Documental de la que intenta valerse y solicitó que se Rechace la Protestas deducida.

RESULTANDO:

Que corresponde introducirnos en el análisis de los fundamentos que expone el Club Jorge Newbery en su Protesta, en la que sostiene su pretensión en una serie de incumplimientos al Reglamento del Torneo por parte del Club G.E.P.U., entre los cuales podemos citar que el Jugador Baldes, Juan David figura en el Sistema Comet como Jugador del Club San Lorenzo de Almagro (A.F.A.); que el Jugador Roch, Aidan Bautista está Verificado en el Sistema Comet como Jugador del Club Unión de la Liga Sanluiseña de Fútbol; que el Jugador Medina, Santiago David no está registrado como jugador del Club G.E.P.U.; que el jugador Pérez, Bautista Mateo no está registrado en el sistema Comet como jugador de G.E.P.U.; que esta última institución no entregó en ocasión del Partido Copia de la Lista de Buena Fe y de los Certificados Médicos; que luego fue enviada por whatsapp dicha documentación pero se observan Certificados Médicos incompletos, como así también que falta los que corresponden a los jugadores Orozco, Lautaro, Alvarez, Thiago y Perez, Bautista.

 

En el escrito de responde de la vista de rigor por parte del Club G.E.P.U., dicha institución respecto del jugador reconoce que figura en el sistema Comet como jugador del Club San Lorenzo, pero que hubo un reclamo al Consejo Federal para que se deje sin efecto esa registración y se autorice la verificación como jugador del Club G.E.P.U., lo que hasta dicha fecha no se había concretado; en cuanto al jugador Roch, Aidan Bautista reconoce que pertenece al Club Unión de San Luis, y que no logró un acuerdo con el Club G.E.P.U. y por ello si bien figura en la Lista de Buena Fe, no fue utilizado el Jugador en el Partido ante Jorge Newbery; respecto del reclamo por el jugador Medina, Santiago David expresa en su descargo que figura como jugador de G.E.P.U., pero que hubo un error en la carga del Documento de Identidad en el sistema Comet, que luego fue corregido, acompañando la documentación con la que pretende acreditar lo expresado; en lo que respecta al jugador Pérez, Bautista Mateo, manifiesta que estaba ingresado o “entrado” en el sistema Comet pero aun no estaba “Verificado”; respecto de la no presentación de la Lista de Buena Fe y Certificados Médicos, hace referencia a que el reglamento no exige que sean presentados en forma física, motivo por el que lo hicieron en forma digital por que los originales se encontraban en la Liga; y por último expresa que los Certificados Médicos de los jugadores Orozco Lautaro, Álvarez Thiago y Pérez Bautista fueron acompañados en el escrito de responde de la respectiva vista.

 

Analizados ambos escritos y los elementos probatorios que fueron acompañados por cada una de las instituciones en pugna, nos encontramos con que el Club G.E.P.U. ha incumplido con ciertas exigencias que impone el Reglamento del Torno, específicamente en sus Artículos 7 y 8. En lo que respecta específicamente al Art. 7, que reglamentó los requisitos que debe cumplir la Lista de Buena Fe, nos  encontramos con que el Jugador Baldes, Juan David no se encontraba como “Verificado” en el sistema Comet como jugador de G.E.P.U., por lo que no debería haber integrado la Lista de Buena Fe; lo mismo ocurre con el jugador Roch, Aidan Bautista, quien está “Verificado” como jugador del Club Unión de San Luis, motivo por el cual no debería haber integrado la Lista de Buena Fe; respecto del Jugado Medina, Santiago David existe un error en la carga del sistema Comet, el que según surge de la documentación fue solucionado; en cuanto al Jugador Pérez, Bautista Mateo figura como “entrado” en el sistema Comet, pero no “verificado”, requisito que exige el citado artículo para poder integrar la Lista de Buena Fe.

 

Por último, corresponde abocarnos al análisis de los incumplimientos de las obligaciones que impone el Art. 8 del citado reglamento, es decir la entrega de la copia de la Lista de Buena Fe y los Certificados Médicos, lo que no aconteció por parte del Club G.E.P.U. en forma previa al inicio del partido, con lo cual incurre dicha institución en otro incumplimiento, al que se le debe agregar que no contaba con los Certificados Médicos de los Jugadores Orozco, Lautaro, Álvarez, Thiago y Pérez, Bautista; los que si bien fueron presentados con él responde de la vista corrida, no acredita que contaba con los mismos en formato digital al momento del encuentro objeto de reclamo.

 

En función de lo expresado precedentemente, queda claro que cual inobservancia por parte de las instituciones de las exigencias reglamentarias que impone el Reglamento del Torneo en lo que refiere específicamente a los Arts. 7 y 8 hace pasible al incumplidor de la aplicación de las sanciones que impone el Art. 15 y el Reglamento de Transgresiones y Penas; y en este caso podemos encontrar incumplimiento que pueden generar alguna duda respecto de la procedencia de la Protesta, como ser respecto de los Jugadores Roch,  Aidan Bautista y Medina, Santiago David; pero existe total y absoluta certeza en cuanto a la inobservancia por parte del Club G.E.P.U. de lo normado en el Art. 7 del Reglamento respecto de los Jugadores Baldes, Juan David y Pérez, Bautista Mateo; como así también existe certeza por parte de este Tribunal en cuanto al incumplimiento de lo normado por el Art. 8 del Reglamento, por cuanto el Club G.E.P.U. no hizo entrega de la Lista de Buena Fe y de los Certificados Médicos a su rival –Club Jorge Newbery-, tal como lo exige el citado artículo; pero lo que también se encuentra probado de la documentación aportada por el reclamante, que en ocasión del partido no contaba con los certificados médicos de los jugadores Orozco, Lautaro, Álvarez, Thiago y Pérez, Bautista, como así también que algunos certificados médicos –como es el caso de Acosta, Romero, Garro, Gordillo, Albarello, Cook, Baigorria, Estegan Uriel, Alcaraz, Rapetti, Lucero, Medina- se encuentran incompletos, los que si bien le otorgan el “Apto” a cada jugador, no acredita si se le realizó o no Análisis de Sangre, Orina y Bucodental; lo que invalida el Certificado Médico otorgado.

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal concluye que la Protesta formulada por el Club Jorge Newbery de la ciudad de Villa Mercedes contra el Club G.E.P.U. de San Luis, con motivo del encuentro que fuera disputado el día 9 de Octubre de 2021 en el marco del desarrollo del Torneo Desarrollo Sub 13, debe ser Admitida, por cuanto el Club G.E.P.U. de San Luis violó los Artículos 7 y 8 del Reglamento del Torneo Desarrollo Sub 13; y conforme lo establece el Art. 107 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino se le debe dar por Perdido el Partido al Club G.E.P.U. y por Ganado al Club Jorge Newbery, con el siguiente Resultado: Club Jorge Newbery de San Luis (1) Un gol y Club G.E.P.U. de San Luis 0 gol, conforme lo determina el Art. 152 del mismo; como así también disponer la devolución del dinero Depositado en concepto de Arancel para realizar la Protesta de Partido; y también Aplicar una Multa al Club G.E.P.U. de 150 valor entrada conforme lo establece el Art. 91 Inc. a) del citado Reglamento.

Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Fútbol:

RESUELVE:

1°) Admitir la Protesta formulada por el Club Jorge Newbery de la ciudad de Villa Mercedes contra el Club G.E.P.U. de San Luis, con

motivo del encuentro que fuera disputado el día 9 de Octubre de 2021 en el marco del desarrollo del Torneo Desarrollo Sub 13, que fuera disputado en el Predio de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, sito en la ciudad de Villa Mercedes, Prov. de San Luis.

2º) Dar por Ganado el Partido al Club Jorge Newbery de Villa Mercedes y por Perdido el Partido al Club G.E.P.U. de San Luis, conforme lo determina el Art. 107 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino.

3º) Asignar a dicho Partido el siguiente Resultado: Club Jorge Newbery de Villa Mercedes 1 (Un) Gol, Club G.E.P.U. de San Luis 0 (Cero) Gol, conforme lo determina el Art. 152 del Reglamento antes citado.

4º) Disponer la Devolución del Importe Depositado a la Orden del Consejo Federal del Fútbol Argentino por el Club Jorge Newbery. 

5º) Imponer al Club G.E.P.U. de San Luis una Multa de 150 Valor Entrada conforme lo determina el Art. 91 Inc. a) del mencionado Reglamento.

6°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 

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